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viernes, 23 de diciembre de 2016

El criminal nunca gana, o sí

Un etarra se salva de dos años de prisión por confundir dos números

Ahora ya, lo que son las cosas, la Audiencia Nacional considera "plausible" el argumento de un etarra en su propia defensa en un caso de delito de humillación a las víctimas del terrorismo. No vale lo de razonable o lógico o consecuente, no, tiene que ser plausible ¡Plas, plas!. De esto se deduce que los argumentos de la acusación pueden ser cualquier cosa, menos aplaudibles. O, lo que es lo mismo, carentes de todo argumento y fundamento, incluso, si se quiere darle otra interpretación, un atentado contra la buena fama del terrorista, que fue condenado en el 99 a siete años de prisión por eso, por ser terrorista.
Antón Guinea, terrorista de ETA, ha sido absuelto recientemente por la Audiencia Nacional de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. Es el caso que la hermana del empresario Ignacio Uría, asesinado por la banda mafiosa en 2008, en Azpeitia, recibió en mayo de 2014 un MMS con el anagrama de ETA. ¡Menudo susto! O menuda broma de mal gusto. Esta se consideró amenazada con tal presente y presentó la correspondiente denuncia. Coñe, es que hay que imaginárselo, recibir un MMS esperando que al abrirlo un banco nos ofrezca un crédito a bajo coste y encontrarse con el sello de los asesinos tiene que ser una "pasada", y en este caso siendo una víctima, la hermana de un asesinado por los etarras, no les digo más. El MMS provenía del teléfono de Antón Guinea, de profesión etarra.
En la Audiencia, el terrorista esgrimió que el MMS iba destinado al teléfono de un su amigo, pero, con tan mala "fortuna" que el número que él había grabado en el suyo como el de Ildefonso cambió un uno por un cuatro, o viceversa; era el último número del teléfono. Casualidad de las casualidades, con el trueque resultó que el anagrama de los etarras se fue al teléfono de la víctima, y su amigo se quedó con las ganas.
Este argumento no sólo convenció al Tribunal correspondiente de la Audiencia Nacional, sino que éste lo consideró totalmente plausible y que introduce una duda "más que razonable". Vamos que ni pasársele por la testa la intención de amedrentar, y mucho menos humillar, a la hermana del asesinado por ETA. En definitiva que el acusado remitió el sello de los terroristas a la hermana del muerto, pero sin saber que era ella la que lo recibía. Eso dijo él. ante el tribunal.
No obstante, ojo, por si sirve de consuelo, los de la Audiencia valoran como bueno -pero no plausible- el proceder tanto de la víctima, como de la policía y el fiscal, que pedía para el etarra dos años de prisión, Pero, es que, claro, el tribunal se ha inclinado por la absolución del acusado, porque "existen dudas razonables" sobre el proceder del acusado y las dudas razonables superan a las posibilidades de certeza". Sin comentarios.
Para la acusadora, la policía y el fiscal parece que todo era al revés. Era un certeza cierta -se deduce- el hecho de que el etarra conociendo la coincidencia de los dos números de teléfono, excepto el último dígito que era el que cambiaba -el 1 y el 4- envió con premeditación y alevosía el sello etarra a la víctima. El de la banda remitió de manera consciente el sello de los terroristas a la víctima con intención intimidatoria, a la vez que era consciente igualmente de que si existía una denuncia la coincidencia de números sería su coartada, su salvación, como así resultó.
El tribunal, a los hechos nos remitimos, obvió esta argumentación -o es que era mucho pensar- y aceptó la estratagema del etarra como algo "plausible" para absolverlo. Bien es cierto que la Ley abomina del delito, pero se compadece del delincuente. Pero, otra cosa es pasarse, para que el criminal gane, cuando el "argumentario" es que el criminal nunca gana.

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